INPE aprueba Directiva para la Gestión de la Investigación Científica e Innovación Penitenciaria

NOTA DE PRENSA N° 21-2025-CENECP/INPE

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), mediante la Resolución Presidencial N° 363-2025-INPE/P de fecha 09 de octubre de 2025, aprobó la Directiva 007-2025-INPE-CENECP denominada «Gestión de la investigación científica e innovación en el Instituto Nacional Penitenciario.»

Esta nueva directiva tiene como objetivo principal regular la gestión de la investigación académica y científica en el INPE. Esto incluye la programación de líneas de investigación, la formulación, la implementación del proceso, la ejecución de proyectos y trabajos de investigación, considerando aspectos éticos, la sistematización y la difusión de la información. La finalidad es impulsar el conocimiento criminológico y penitenciario que permita aportar a las políticas institucionales frente al fenómeno de la criminalidad y la reinserción social positiva.

Ámbitos de aplicación

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para la Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias (UICP) del Cenecp, así como para los órganos y unidades orgánicas del INPE a nivel nacional. También aplica a personas e instituciones que soliciten realizar investigación científica criminológica y penitenciaria en la entidad.

Líneas de Investigación Prioritarias

La UICP es la encargada de programar y ejecutar las líneas de investigación; entre ellas tenemos:

– Hacinamiento penitenciario.

– Seguridad penitenciaria.

– Reinserción sociolaboral.

– Innovación en tecnología penitenciaria.

– Reincidencia delictiva.

– Tratamiento penitenciario intra y/o extramuros.

– Clase de penas y medidas alternativas.

– Competencias laborales del personal penitenciario

Investigadores y Comité de Ética

Cabe precisar que la UICP del Cenecp es la unidad orgánica del INPE responsable de realizar, gestionar y/o promover las investigaciones científicas realizadas en el Sistema Penitenciario Nacional (se incluyen los establecimientos penitenciarios, oficinas, dependencias conexas, entre otros). Los trabajos de investigación podrán ser desarrollados por terceros, alumnos del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), servidores penitenciarios, y la propia institución.

La Directiva también establece la necesidad de un Comité de Ética que emitirá opinión técnica sobre la pertinencia de los trabajos de investigación e innovación, asegurando que se desarrollen bajo principios éticos como la integridad, honestidad intelectual, objetividad, veracidad y responsabilidad, entre otros.

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